¿Vas a dejar tu trabajo? Averigua cuánto te deben

Si dejas la empresa por tu cuenta no hay indemnización, pero sí te deben el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de tus pagas extras. Calcúlalo en menos de un minuto.

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Baja voluntaria: qué cobras y qué no

Dimitir es tu derecho, pero cambia por completo lo que la empresa te debe frente a un despido. El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.d) reconoce la baja voluntaria como una de las causas de extinción del contrato, y a diferencia del despido, aquí no hay indemnización de ningún tipo, ni siquiera parcial.

Lo que sí conserva es tu finiquito: el salario de los días que hayas trabajado y aún no se te hayan pagado, las vacaciones generadas que no hayas disfrutado, y la parte proporcional de tus pagas extras si no las cobras prorrateadas mes a mes. Ese dinero te lo deben sí o sí, sea cual sea el motivo por el que te vayas.

Un punto que mucha gente pasa por alto: el preaviso. Tu convenio colectivo suele fijar un plazo (habitualmente 15 días) para avisar con antelación de que te vas. Si no lo cumples, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito el equivalente a los días de preaviso incumplidos — no puede quedarse con más de eso, pero sí con ese importe.

La otra gran diferencia frente a un despido: no generas derecho a paro con esta salida. El SEPE considera la baja voluntaria una situación sin derecho a prestación, salvo los supuestos tasados que contempla la ley (movilidad geográfica forzosa, modificación sustancial de condiciones de trabajo, o ser víctima de violencia de género, entre otros).

Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria

No. La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo, salvo excepciones muy concretas recogidas por el SEPE (movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, violencia de género, entre otras).

Sí, el finiquito: salario de los días trabajados que aún no hayas cobrado, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de tus pagas extras. Lo único que no hay es indemnización.

Depende de tu convenio colectivo, pero lo más habitual son 15 días naturales. Si no lo cumples, la empresa puede descontarte del finiquito el equivalente a los días de preaviso que te falten.

Sí. Si tras la baja voluntaria trabajas en otra empresa el tiempo suficiente para generar un nuevo derecho a prestación, y en ese segundo trabajo te despiden (no vuelves a irte tú), sí podrías acceder al paro con ese nuevo periodo cotizado.

No necesariamente. Si crees que el importe no es correcto, puedes firmar añadiendo la coletilla "no conforme" junto a tu firma. Así cobras el dinero ahora y conservas el derecho a reclamar la diferencia en el plazo de 1 año.

Si en cambio tu contrato ha terminado por su fecha de fin, no eres tú quien decide irse, y ese caso tiene otra fórmula legal distinta: calcula tu finiquito por fin de contrato temporal. Y si dudas de si tu situación es en realidad un despido encubierto, usa la calculadora general de finiquito para comparar todos los escenarios.