Baja voluntaria: qué cobras y qué no
Dimitir es tu derecho, pero cambia por completo lo que la empresa te debe frente a un despido. El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.d) reconoce la baja voluntaria como una de las causas de extinción del contrato, y a diferencia del despido, aquí no hay indemnización de ningún tipo, ni siquiera parcial.
Lo que sí conserva es tu finiquito: el salario de los días que hayas trabajado y aún no se te hayan pagado, las vacaciones generadas que no hayas disfrutado, y la parte proporcional de tus pagas extras si no las cobras prorrateadas mes a mes. Ese dinero te lo deben sí o sí, sea cual sea el motivo por el que te vayas.
Un punto que mucha gente pasa por alto: el preaviso. Tu convenio colectivo suele fijar un plazo (habitualmente 15 días) para avisar con antelación de que te vas. Si no lo cumples, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito el equivalente a los días de preaviso incumplidos — no puede quedarse con más de eso, pero sí con ese importe.
La otra gran diferencia frente a un despido: no generas derecho a paro con esta salida. El SEPE considera la baja voluntaria una situación sin derecho a prestación, salvo los supuestos tasados que contempla la ley (movilidad geográfica forzosa, modificación sustancial de condiciones de trabajo, o ser víctima de violencia de género, entre otros).