Se acaba tu contrato temporal: esto es lo que te deben

Cuando termina un contrato temporal por su fecha de fin, la ley te reconoce 12 días de indemnización por año trabajado, además del salario y las vacaciones pendientes. Calcúlalo en menos de un minuto.

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Fin de contrato temporal: la fórmula legal de los 12 días

Cuando un contrato temporal (por obra, servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, o interinidad, según el tipo) llega a su fecha de finalización, el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Es una cifra bastante inferior a la de un despido, porque legalmente no se trata de una decisión unilateral de la empresa, sino del cumplimiento del plazo pactado desde el principio.

A esos 12 días hay que sumarle el resto de conceptos del finiquito: el salario de los días trabajados que aún no se te hayan pagado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de tus pagas extras si no las cobras prorrateadas cada mes.

Una diferencia importante frente a la baja voluntaria: el fin de contrato temporal sí da acceso al paro, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización exigido por el SEPE (360 días en los últimos 6 años). No tienes que "esperar" a que te despidan de otro sitio — esta causa ya te habilita directamente.

Cuidado con un matiz legal relevante: si la empresa encadena varios contratos temporales contigo para el mismo puesto sin que exista una causa real que lo justifique, puede tratarse de fraude de ley, y un juez podría declarar la relación como indefinida (con derecho, entonces, a la indemnización de un despido, no a estos 12 días). Si sospechas que es tu caso, consúltalo con un graduado social antes de firmar el finiquito.

Preguntas frecuentes sobre el fin de contrato temporal

12 días de salario por cada año trabajado, según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Si trabajaste menos de un año, se calcula la parte proporcional a los días trabajados.

Sí, siempre que tengas cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. A diferencia de la baja voluntaria, el fin de contrato temporal es una causa que sí da acceso a la prestación por desempleo.

No. El fin de contrato temporal ocurre porque llega la fecha o se completa la obra/servicio pactados, no porque la empresa decida prescindir de ti antes de tiempo. Por eso la indemnización es menor que en un despido improcedente (12 días frente a 33).

Si en la práctica sigues prestando el mismo servicio de forma encadenada, puede tratarse de un fraude de ley (contratación temporal encadenada) y tu contrato podría considerarse indefinido. Es un supuesto distinto que conviene revisar con un graduado social o abogado laboralista.

Si en realidad eres tú quien decide dejar la empresa antes de que termine el contrato, la fórmula es distinta y no incluye indemnización: calcula tu finiquito por baja voluntaria. Si lo que quieres es comparar tu caso con un despido objetivo o improcedente, prueba la calculadora general de finiquito.