Fin de contrato temporal: la fórmula legal de los 12 días
Cuando un contrato temporal (por obra, servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, o interinidad, según el tipo) llega a su fecha de finalización, el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Es una cifra bastante inferior a la de un despido, porque legalmente no se trata de una decisión unilateral de la empresa, sino del cumplimiento del plazo pactado desde el principio.
A esos 12 días hay que sumarle el resto de conceptos del finiquito: el salario de los días trabajados que aún no se te hayan pagado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de tus pagas extras si no las cobras prorrateadas cada mes.
Una diferencia importante frente a la baja voluntaria: el fin de contrato temporal sí da acceso al paro, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización exigido por el SEPE (360 días en los últimos 6 años). No tienes que "esperar" a que te despidan de otro sitio — esta causa ya te habilita directamente.
Cuidado con un matiz legal relevante: si la empresa encadena varios contratos temporales contigo para el mismo puesto sin que exista una causa real que lo justifique, puede tratarse de fraude de ley, y un juez podría declarar la relación como indefinida (con derecho, entonces, a la indemnización de un despido, no a estos 12 días). Si sospechas que es tu caso, consúltalo con un graduado social antes de firmar el finiquito.